Cruce de la frontera - información básica
El cruce de la frontera del estado solo es posible en lugares designados para ello, es decir, en los pasos fronterizos.
Al cruzar la frontera, es importante recordar que al entrar en Polonia, también se está entrando en el territorio de la Unión Europea (UE) y el espacio Schengen.
DOCUMENTOS BÁSICOS
El extranjero que entre a Polonia debe contar con:
- Pasaporte o cualquier otro documento de viaje válido;
- Un visado válido (más información sobre los visados está disponible en la sección VISADOS) u otro documento válido que autorice la entrada y la estancia en este territorio (como una tarjeta de residencia; hay más información disponible en la sección correspondiente), si fuera necesario;
¡Atención! Para los ciudadanos de la UE y de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, solo se requiere un documento de viaje válido o un documento de identidad válido.
¡Atención! En caso de entra en el territorio de Polonia en el marco del régimen sin visado (para estancias de corta duración), no solo se comprueba la validez del pasaporte, sino también si el extranjero ya ha alcanzado el límite permitido, es decir, 90 días en un período de 180 días de estancia dentro del espacio Schengen. Hay que tener en cuenta para estancias de corta duración los siguientes días:
- días transcurridos con un visado Schengen, en viajes sin visado, pero también en el procedimiento de obtención de un permiso de residencia (en los llamados stampili) o estancias previas no conforme con la normativa, es decir, sin los documentos requeridos;
- no se incluyen los días transcurridos con un permiso de residencia (tarjeta de residencia) o con un visado nacional polaco.
¡Atención! Los ciudadanos de ciertos países (como EE. UU., Japón, Argentina) pueden entrar nuevamente Polonia sin visado sin tener que respetar el límite de 180 días, basándose en acuerdos bilaterales con estos países sobre la exención de visado firmados por Polonia antes de su adhesión a la UE. Para obtener más información sobre la posibilidad de entrar sin visado a Polonia para ciudadanos de determinados países, póngase en contacto con la Guardia de Fronteras.
- En caso de tránsito a través de Polonia hacia otro país: se debe presentar un permiso de entrada en el otro país o permiso de estancia en otro país.
PROPÓSITO Y CONDICIONES DE LA ESTANCIA
Al cruzar la frontera de Polonia, el extranjero también debe ser capaz de justificar el propósito y las condiciones de su estancia, por ejemplo:
Si el extranjero ingresa a Polonia con el propósito de trabajar, debe mostrar en el control fronterizo un permiso de trabajo, un permiso de trabajo temporal o una declaración de asignación de trabajo, junto con el contrato de trabajo (si lo posee). En el caso de que el extranjero esté exento de la obligación de tener un permiso de trabajo, deberá presentar documentos que demuestren que está exento de esta obligación (por ejemplo, un diploma de estudios superiores completos en Polonia).Un extranjero que cruce la frontera polaca también deberá poder justificar el propósito y las condiciones de su estancia, por ejemplo:
SEGURO Y RECURSOS FINANCIEROS
La Guardia de Fronteras tiene el derecho de solicitar al extranjero que demuestre que posee:
- 1.Un seguro médico de viaje adecuado y válido por un importe mínimo de 30 000 euros, contratado con una compañía que cumpla con los requisitos establecidos. Las compañías aseguradoras que cumplen estos criterios se enumeran en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores: https://www.gov.pl/web/dyplomacja/wizy.El seguro debe cubrir todos los gastos que puedan surgir durante la estancia en este territorio relacionados con la necesidad de un viaje de regreso por motivos médicos, urgencias médicas, hospitalización de emergencia o fallecimiento.
La obligación de contratar un seguro válido para todo el período de estancia en Polonia también aplica a los extranjeros que solicitan un visado con fines laborales. Anteriormente, estas personas podían contratar un seguro válido hasta que obtuvieran la cobertura médica relacionada con el empleo. - Recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia en Polonia y el regreso al país de origen.
El monto de los recursos para cubrir los gastos de la estancia depende de la duración de la estancia prevista y es:
- 300 PLN, si la estancia prevista no excede los 4 días, o
- 75 PLN por cada día de estancia, si la estancia prevista excede los 4 días.
El monto para cubrir los gastos del regreso depende del país de origen del extranjero y es equivalente al precio de un billete de regreso. Si el extranjero no tiene un billete de regreso, al cruzar la frontera deberá llevar consigo:
- 200 PLN si procede de un país vecino de Polonia;
- 500 PLN si procede de otro país miembro de la UE que no sea el mencionado anteriormente;
- 2500 PLN procede de un país no perteneciente a la UE.
¡Atención! Un extranjero no siempre tiene que documentar la posesión de recursos financieros para cubrir los gastos de su estancia. Queda exento de esta obligación si cruza la frontera sobre la base de:
- un visado con fines de trabajo,
- un visado relacionado con la «Carta Polaca»,
- una tarjeta de residencia.
¡Atención! Un extranjero que entre en Polonia con el objeto de estudiar o proseguir estudios, participar en investigaciones científicas o capacitación, realizar trabajos de desarrollo, o bien estudiar o proseguir estudios, deberá tener al menos 1270 PLN para los primeros 2 meses de la estancia planeada.
DENEGACIÓN DE ENTRADA
A un extranjero se le puede denegar la entrada a Polonia, incluso si tiene los documentos que le otorgan el derecho a entrar, incluido un visado válido.
A un extranjero se le deniega la entrada a Polonia en las siguientes situaciones, entre otras:
- no ha presentado los documentos suficientes para confirmar el propósito de su estancia;
- ha agotado el período de estancia permitido en el territorio de los Estados del espacio Schengen, que es de 90 días dentro de cada período de 180 días (a menos que los acuerdos internacionales dispongan lo contrario);
- posee un documento de viaje, visado o tarjeta de residencia falsificados o alterados;
- no puede documentar que posee el seguro requerido;
- no tiene los medios suficientes para su manutención en relación con la duración y el propósito de su estancia prevista o de medios para su regreso.
La decisión de denegar la entrada es emitida por el comandante de la unidad de la Guardia de Fronteras. En el documento de viaje del extranjero se registra la denegación de entrada y se indica la base legal de la decisión.
¡Atención! La decisión de denegar la entrada se ejecuta de inmediato. La decisión del comandante de la unidad podrá ser apelada ante el Comandante Jefe de la Guardia de Fronteras.
DENUNCIAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA GUARDIA DE FRONTERAS
Durante el control fronterizo, la Guardia de Fronteras no puede discriminar a las personas por motivos de género, raza u origen étnico, religión o discapacidad.
Es posible presentar una denuncia sobre un funcionario que haya actuado de forma inapropiada.
Para que una queja sea considerada, debe incluir: el nombre y apellido del reclamante la dirección exacta, una descripción detallada del incidente y el nombre y apellido del funcionario de la Guardia de Fronteras denunciado. Las denuncias que no incluyan el nombre, apellido y dirección del reclamante no serán admitidas.
Las denuncias sobre las actividades de la Guardia de Fronteras se pueden presentar:
- por escrito a la dirección: Comandancia General de la Guardia de Fronteras, al. Niepodległości 100, 02-514 Varsovia,
- electrónicamente: skargi.bk.kg@strazgraniczna.pl
- a través de ePUAP: http://www.epuap.gov.pl
- oralmente para que quede constancia.
Las denuncias sobre las actividades de la Guardia de Fronteras también pueden presentarse ante el Defensor del Pueblo:
al. Solidarności 77, 00-090 Varsovia o en: http://www.rpo.gov.pl/wniosek/.