Visados
Los ciudadanos de países no pertenecientes a la UE, que no tienen derecho a entrar sin visado y no poseen otro documento que les habilite para entrar (por ejemplo, tarjeta de residencia), están obligados a poseer un visado. El visado certifica el consentimiento de las autoridades del país para la entrada y estancia de una persona específica en su territorio.
¡Atención! Incluso si un extranjero tiene un visado válido, la Guardia de Fronteras puede denegarle la entrada al territorio polaco (por ejemplo, si no presenta documentos suficientes para confirmar el propósito de su estancia). Un visado también puede ser invalidado o retirado en la frontera.
TIPOS DE VISADOS
Un extranjero puede obtener un visado Schengen o un visado nacional.
Visado Schengen, marcado con el símbolo "C" – se otorga a los extranjeros que tienen la intención de permanecer en Polonia o en los países del espacio Schengen (en una o varias entradas) hasta 90 días dentro de un período de 180 días. Este período se cuenta desde la fecha de la primera entrada.
Este visado también se expide a aquellos extranjeros que planean transitar por el territorio Schengen (en tren, coche, etc.).
Visado nacional, marcado con el símbolo "D" – autoriza la entrada y la estancia continua en Polonia o varias estancias posteriores que en total duren más de 3 meses. El período de validez de un visado nacional no puede superar 1 año. El período de estancia en virtud de un visado nacional se determina de acuerdo con el propósito de la estancia declarado por el extranjero (si el propósito declarado por el extranjero señala que permanecerá en Polonia por menos de un año, el período de estancia autorizado por el visado será más corto).
Los visados se emiten para un propósito específico. El propósito de emisión del visado se indica en la etiqueta del visado con uno de los siguientes números. El visado Schengen o el visado nacional pueden ser emitidos con el propósito de:
- “01” Turístico;
- “02” Visitar a familiares o amigos;
- “03” Participación en eventos deportivos;
- “04” Realización de actividades comerciales;
- “05a” Realización de trabajos sobre la base de una declaración inscrita en el registro sobre la encomienda de la ejecución de trabajos a un extranjero;
- “05b” Realización de trabajo estacional por un período que no exceda 9 meses en un año calendario;
- “06” Realización de trabajos no especificados en los puntos 5 y 5a (con base a un permiso de trabajo);
- “07” Realización de actividades culturales o participación en congresos o conferencias;
- “08” Ejecución de tareas oficiales por representante de un órgano estatal extranjero u organización internacional;
- “09” Realizar estudios de primer ciclo, de segundo ciclo o estudios de máster integrados, o formación en una escuela de doctorado;
- “10” Formación profesional;
- “11” Formación o educación en otro tipo de educación distinta a la especificada en los puntos 9 o 10 (por ejemplo, en una escuela postsecundaria);
- “12” Actividades didácticas;
- “13” Realización de trabajos de Investigación científica o trabajos de desarrollo científico;
- “13a” Realización de prácticas;
- “13b” Participación en un programa de voluntariado europeo;
- “14” Tratamiento médico;
- “15” Reunificación familiar con un ciudadano de otro Estado miembro de la UE, un Estado miembro del EFTA, parte del acuerdo del Espacio Económico Europeo o de Suiza;
- “16” Participación en un programa de intercambio cultural o educativo, un programa de asistencia humanitaria o trabajo vacacional;
- “17” Llegada al territorio de la República de Polonia como miembro de la familia cercana de un repatriado;
- “17a” Llegada al territorio de la República de Polonia como miembro de la familia inmediata de una persona con permiso de residencia permanente bajo la «Carta Polaca»;
- “17b” Reunificación con un ciudadano del Reino Unido o Irlanda del Norte en virtud del artículo 10 del acuerdo de salida de la UE, o permanecer con él;
- “18” Aprovechar los derechos derivados de la posesión de la «Carta Polaca»;
- “19” Repatriaciones;
- “20” Protección temporal;
- “21” Llegada por razones humanitarias, de interés estatal o por obligaciones internacionales;
- “22” Ejecución de un permiso de residencia temporal con fines de reunificación familiar;
- “22a” Ejecución de un permiso de residencia temporal con el fin de realizar un trabajo transferido dentro de una empresa;
- “22b” Ejecución del permiso de residencia temporal expedido con relación con las disposiciones sobre el derecho a la vida familiar;
- “23” Otros casos distintos de los anteriormente especificados.
¡Atención! En algunos de los casos mencionados anteriormente, los visados pueden expedirse únicamente como visados nacionales o únicamente como visados Schengen. El visado solo podrá expedirse como nacional, entre otros, en el caso de hacer uso de la «Carta Polaca».
¡Atención! En la etiqueta del visado, junto con el propósito de la emisión del visado, también se pueden agregar otras observaciones, como: “estudiante”, “científico”, “pasante”, “voluntario”, según el propósito de la emisión del visado.
¡Atención! El extranjero tiene la obligación de abandonar Polonia antes de que finalice el período de estancia autorizado por el visado y antes de que expire el período de validez de ese visado, a menos que posea otro documento válido que le autorice a permanecer en ese territorio. ¿Cuál es la diferencia entre el período de validez del visado y la duración de la estancia en Polonia en virtud del mismo?
OBTENCIÓN DE UN VISADO PARA POLONIA: PROCEDIMIENTO
El visado debe obtenerse antes de llegar a Polonia en el consulado o embajada correspondiente. La solicitud de visado será examinada por la unidad consular o diplomática competente según el lugar de residencia del solicitante del visado.
¡Atención! El visado nacional para fines de trabajo es expedido por el cónsul competente en relación con el país de residencia habitual del extranjero.
Para concertar una cita, generalmente se debe completar la solicitud de visado a través de la página web e-Konsulat: https://secure.e-konsulat.gov.pl/.
También es posible utilizar los servicios de los centros de visados VFS. Lamentablemente, estos servicios no están disponibles en todos los países. El uso de estos servicios es posible en los siguientes territorios, entre otros:
- Ucrania: https://visa-pl.tlscontact.com/visa/ua/uaLWO2pl/home
- Bielorrusia: https://www.vfsglobal.com/poland/belarus/Polish/faqs.html
- Rusia: https://www.vfsglobal.com/poland/russia/polish/index.html
- Turquía: https://visa.vfsglobal.com/tur/pl/pol
- India: https://www.vfsglobal.com/poland/india/
- China: https://www.vfsglobal.cn/poland/china/polish/
¡Atención! En ambos casos, es necesario presentar un conjunto completo de documentos necesarios para obtener el visado (la información sobre estos documentos está disponible a continuación). Antes de concertar una cita, se recomienda ponerse en contacto con la oficina consular o el centro de visados en el que se presentará la solicitud, para verificar qué documentos adicionales son necesarios en cada caso.
DOCUMENTOS BÁSICOS
El conjunto básico de documentos necesarios para obtener un visado incluye:
- Solicitud de visado cumplimentada y firmada.
- Documento de viaje: para que el cónsul pueda expedir un visado, el documento de viaje deberá contener al menos dos páginas en blanco y haber sido expedido en los últimos diez años.
- 1 o 2 fotografías que cumplan con los requisitos establecidos.
- Tasa de visado (el importe depende del tipo de visado y de la nacionalidad de la persona solicitante; la tasa consular debe abonarse antes de presentar la solicitud de visado; esta tasa no es reembolsable en caso de denegación del visado).
- Prueba de tener un seguro médico adecuado y válido para viajar, con un monto mínimo de 30 000 euros, adquirido de una compañía que cumpla con los requisitos establecidos. Las aseguradoras que cumplen los criterios están listadas en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores: https://www.gov.pl/web/dyplomacja/wizy.
El seguro deberá cubrir al asegurado todos los gastos que puedan surgir durante la estancia en el territorio en caso de necesidad de repatriación por razón médica, necesidad de atención médica urgente, hospitalización o fallecimiento.
El seguro es obligatorio para todos los extranjeros que soliciten un visado, incluidas aquellas personas que lo soliciten para fines de trabajo. Anteriormente, dichas personas podían adquirir un seguro válido hasta la obtención del seguro de salud asociado con su empleo.
¡Atención! Si el extranjero posee un seguro emitido en relación con el desempeño de un trabajo legal, el requisito de tener un seguro médico (tanto para solicitar un visado nacional como un visado Schengen) puede considerarse cumplido.
Documentos de soporte adicionales que demuestren:
- El propósito de la entrada (por ejemplo, el documento original del permiso de trabajo).
- Disponer de recursos financieros suficientes para la entrada, estancia y salida del territorio Schengen o de Polonia.
- Disponer de alojamiento.
- La disposición para abandonar el territorio Schengen (incluido Polonia) una vez que expire el visado.
- Otras circunstancias mencionadas en la solicitud.
¡Atención! El tipo y la cantidad de documentos adicionales pueden variar según la oficina consular; por lo tanto, se recomienda contactar directamente con la oficina consular correspondiente para obtener información completa sobre los documentos de soporte adicionales necesarios para presentar una solicitud de visado.
¡Atención! El cónsul tiene derecho a solicitar documentos adicionales para expedir un visado.
La decisión sobre la expedición o denegación de un visado nacional deberá tomarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud. En casos excepcionales, el plazo puede extenderse hasta 60 días.
VISADOS EXPEDIDOS PARA FINES DE TRABAJO
Si un extranjero solicita un visado para fines de trabajo, debe presentar en original lo siguiente:
- un permiso de trabajo en Polonia, o
- una declaración registrada en el registro de declaraciones de empleo de extranjeros, o
- un certificado de inscripción de la solicitud en el registro de solicitudes de trabajo estacional, y
- el contrato de trabajo (si lo tiene), así como
- un documento de Seguridad Social (por ejemplo, ZUS RCA) que confirme que está asegurado (si ya ha sido registrado en el seguro por su empleador);
- documentos que confirmen los datos del empleador (por ejemplo, un extracto del KRS, registro judicial nacional, o CEIDG).
Si el extranjero está exento de la obligación de tener un permiso de trabajo, en lugar del permiso o la declaración de empleo debe presentar documentos que confirmen que tiene acceso libre al mercado laboral en Polonia (por ejemplo, un diploma de finalización de estudios superiores presenciales).
Los visados solicitados para fines de trabajo se otorgan por un período de estancia que corresponde al período indicado en el permiso o declaración, pero no excederá el período máximo para ese tipo de visado.
DENEGACIÓN DE VISADO
El cónsul puede denegar un visado al extranjero, entre otras razones, si:
- el extranjero no dispone de un documento de viaje válido o cualquier otro documento que le autorice a cruzar la frontera del espacio Schengen;
- el extranjero no puede demostrar el propósito y las condiciones de su estancia prevista;
- existe el temor de que la entrada y estancia del extranjero puedan suponer una amenaza para la defensa, la seguridad, el orden público del país o que violen los intereses de Polonia;
- el extranjero ha dado falso testimonio, ha ocultado datos relevantes o no ha justificado adecuadamente el propósito o las condiciones de su estancia prevista en el proceso de solicitud de visado;
- el extranjero no tiene un seguro de salud adecuado;
- el extranjero no dispone de los medios de subsistencia suficientes para su sustento durante la estancia en Polonia y para su regreso al país de origen o residencia o para viajar a otro país distinto al de origen o residencia.
¡Atención! A toda persona a la que se le haya denegado la emisión de un visado (o que se le haya invalidado o revocado el visado) se le entregará obligatoriamente un formulario de denegación con la justificación de la misma.
Contra la decisión tomada por el cónsul se puede presentar una solicitud de reconsideración del caso ante el mismo órgano, es decir, el cónsul (sin embargo, no existe la posibilidad de apelación ante una instancia superior). La solicitud debe presentarse dentro de los 7 días siguientes a la notificación de la decisión de denegación (o invalidación/revocación) del visado nacional o Schengen al órgano que haya expedido dicha decisión.