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Permiso de estancia por razones humanitarias y permiso de estancia tolerada

EL extranjero que por una razón importante no pueda ser obligado al retorno a su país de origen, podrá obtener un permiso de estancia por razones humanitarias o un permiso de estancia tolerada en Polonia.

PERMISO DE ESTANCIA POR RAZONES HUMANITARIAS

El permiso de estancia por razones humanitarias lo concede el jefe de la unidad de la Guardia de Fronteras o el jefe  del puesto de la Guardia Fronteriza (tras haber realizado procedimientos para obligar al extranjero al retorno).

Un extranjero podrá obtener un permiso de estancia por razones humanitarias si la obligación de retorno:

  • Puede efectuarse únicamente a un país en el que, en el sentido del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, cuando:
  1. su derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal se vea amenazado, o
  2. pueda ser sometido a torturas, o a tratos o penas inhumanos o degradantes, o
  3. pueda ser obligado a trabajar, o
  4. podría ser privado del derecho a un juicio justo o ser castigado sin base legal o bien,
  • Podría violar su derecho a la vida familiar o privada, en el sentido de las disposiciones del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, o
  • Podría violar los derechos del niño, tal como se definen en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en un grado que amenazaría significativamente su desarrollo psicofísico.

¡Importante! Tal permiso no se concederá si hay motivos serios para creer que el extranjero:

  • Ha cometido un delito contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad, tal como se define en el derecho internacional, o
  • Es culpable de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas enunciados en el Preámbulo y el Artículo 1. 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas, o
  • Ha cometido un delito en el territorio de la República de Polonia o ha cometido un acto fuera de dicho territorio que sea un delito según la legislación polaca, o
  • Constituye una amenaza para la defensa o la seguridad del Estado o para la protección de la seguridad y el orden públicos, o
  • Ha instigado o participado de otro modo en la comisión de los delitos o actos a que se refieren los puntos 1 a 3.

¡Importante! El permiso otorgado podrá ser revocado. El permiso de estancia de un extranjero se revoca por razones humanitarias si:

  1. Las circunstancias para las que se dio el permiso han dejado de existir o han cambiado de tal manera que el permiso ya no es necesario, o
  2. Las circunstancias que justificaron la denegación del permiso surgieron después de que éste se otorgara, o
  3. Se descubre que el extranjero ha ocultado información o documentos o ha presentado información o documentos falsos de importancia primordial para otorgar el permiso, o
  4. El extranjero ha abandonado definitivamente el territorio de la República de Polonia o
  5. El extranjero regresó a su país de origen.

PERMISO PARA LA ESTANCIA TOLERADA

El permiso de estancia tolerada lo concede el jefe de la unidad de la Guardia de Fronteras o el jefe del puesto de la Guardia de Fronteras (como resultado de la realización de procedimientos para obligar al extranjero al retorno).

Un extranjero podrá obtener un permiso de estancia tolerada si su obligación de retorno:

  • Puede efectuarse únicamente a un país en el que, en el sentido del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, cuando:
  1. a) su derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal esté en peligro, o
  2. b) pueda ser sometido a torturas o a tratos o penas inhumanos o degradantes, o
  3. c) pueda ser obligado a trabajar, o
  4. d) pueda ser privado del derecho a un juicio justo o ser castigado sin base legal

– si existen circunstancias que justifiquen la denegación de la concesión de un permiso de estancia por razones humanitarias,

  • no es ejecutable por razones ajenas al órgano competente para efectuar forzosamente la ejecución de la decisión de obligar al extranjero al retorno, y ajenas a la voluntad del extranjero, o
  • Puede efectuarse únicamente a un país en el cual su extradición sea inadmisible en virtud de decisión judicial o por resolución del Ministro de Justicia denegando la extradición de un extranjero.

¡Importante! En la decisión sobre la concesión de un permiso de estancia tolerada a un extranjero se especifica la obligación del extranjero de comparecer en unas fechas concretas ante el jefe de la unidad de la Guardia de Fronteras o al jefe del puesto de la Guardia de Fronteras indicada en la decisión o en la unidad competente con respecto al lugar de residencia actual del extranjero. El extranjero también deberá informar a la Guardia de Fronteras de cualquier cambio de residencia.

¡Importante! El permiso de estancia tolerada puede ser revocado, es decir, retirado, si:

  1. El motivo para otorgar el permiso ha dejado de existir, o
  2. El extranjero abandonó Polonia, o
  3. La permanencia prolongada del extranjero puede constituir una amenaza para la defensa o seguridad del Estado o para la protección de la seguridad y el orden públicos (si el permiso se otorgó en relación con las circunstancias indicadas en los puntos 2 y 3) o
  4. El extranjero elude las obligaciones que le impone la decisión de concesión del permiso de estancia tolerada (si el permiso se otorgó en relación con las circunstancias indicadas en los puntos 2 y 3).

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