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Información importante

Obligación de retorno de extranjeros

El extranjero está obligado a abandonar Polonia antes de que expire el período de estancia al que tiene derecho en virtud de un visado Schengen o un visado nacional, y antes de que expire el período de validez de dicho visado.

El extranjero está obligado  a abandonar Polonia antes de que expire el permiso de residencia temporal.

El extranjero está obligado a abandonar Polonia dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la decisión se hizo firme (o, en el caso de que la decisión haya sido emitida por un órgano de segunda instancia, desde el día en que se le haya notificado la decisión) en los casos:

  • de denegación de la prórroga de un visado Schengen o visado nacional, de denegación de un permiso de residencia temporal, de la concesión de un permiso de residencia a permanente, de un permiso de residencia de larga duración para residentes en la UE o la decisión de sobreseer el procedimiento o de retirar al extranjero un permiso ya concedido;
  • de denegación del estatus de refugiado o de la protección subsidiaria, sobre el reconocimiento de la inadmisibilidad de una solicitud de protección internacional, de sobreseer el procedimiento de protección internacional o la decisión de privar al extranjero de su estatus de refugiado o de la protección subsidiaria;
  • de revocación del permiso de residencia por razones humanitarias.

El extranjero está obligado a abandonar Polonia dentro de los 7 días siguientes a la fecha en que cesen las razones por las que no haya podido ser entregado a un tercer país debido a su estado de salud.

El extranjero que se encuentre en Polonia bajo el régimen de exención de visado tiene la obligación de abandonar Polonia antes de que expire el plazo establecido en el acuerdo internacional firmado entre el país de origen del extranjero y Polonia sobre la exención de visados.

¿A QUIÉN SE LE PUEDE IMPONER UNA OBLIGACIÓN DE RETORNO A UN EXTRANJERO?

La obligación de retorno de un extranjero podrá ser expedida a un extranjero que, entre otros casos:

  1. Se encuentre o haya estado en Polonia sin un visado válido o cualquier otro documento válido que lo autorice a entrar y permanecer en Polonia, si se exige o se le ha requerido un visado o algún otro documento.
  2. No haya abandonado Polonia tras haber agotado el período de estancia permitido en el territorio de los países del espacio Schengen (de todos o algunos) sin necesidad de visado, durante cualquier período de 180 días, salvo que los acuerdos internacionales dispongan lo contrario.
  3. No haya abandonado Polonia tras haber agotado el período de estancia permitido, indicado en el visado Schengen en un período de 180 días, o tras haber agotado el período de estancia permitido sobre la base de un visado nacional.
  4. Realice o haya realizado trabajos sin el permiso de trabajo requerido o sin una declaración registrada del empleador sobre la asignación de trabajo al extranjero en cuestión, o haya sido multado por realizar un trabajo ilegal.
  5. Haya realizado una actividad económica en disconformidad con la legislación polaca, o
  6. No disponga de los recursos financieros necesarios para cubrir los gastos de su estancia en Polonia, su viaje de retorno al país de origen o residencia, o su tránsito por el territorio de la República de Polonia hacia un tercer país que le conceda permiso de entrada, y no haya indicado unas fuentes fiables para obtener dichos recursos financieros.
  7. Los datos del extranjero se inscriben en la lista de extranjeros cuya estancia en el territorio de Polonia es indeseable.
  8. Los datos del extranjero están registrados en el Sistema de Información Schengen con fines de denegación de entrada, si se encuentra en Polonia bajo el régimen de exención de visado o bajo un visado Schengen (esto no aplica a la situación cuando la estancia en base a un visado Schengen que autoriza únicamente a entrar y una estancia en el territorio de Polonia);
  9. Por razones de defensa o seguridad del estado, o de protección de la seguridad y el orden público, o por el interés de Polonia, de modo que el extranjero no pueda permanecer en Polonia;
  10. Haya cruzado o intentado cruzar la frontera ilegalmente y no haya sido detenido inmediatamente después de cruzar la frontera externa del espacio Schengen en violación de la ley;
  11. Haya sido condenado mediante sentencia definitiva en Polonia a una pena privativa que deba cumplirse, y existan razones para proceder con el procedimiento de su entrega a otro país para ejecutar la pena impuesta;
  12. Se encuentre fuera de la zona fronteriza donde, según la autorización para cruzar la frontera bajo el régimen de pequeños movimientos fronterizos, puede estar presente, salvo que los acuerdos internacionales dispongan lo contrario;
  13. Se encuentre en Polonia después de que haya expirado el período de estancia al que tenía derecho bajo la autorización para cruzar la frontera bajo el régimen de pequeños movimientos fronterizos, salvo que algún acuerdo internacional dispongan lo contrario;
  14. Su estancia continuada en Polonia constituiría una amenaza para la salud pública, lo cual haya sido confirmado por un examen médico, o para las relaciones internacionales con otro estado miembro de la Unión Europea;
  15. El propósito y las condiciones de la estancia del extranjero en Polonia no coincidan con lo declarado, salvo que las disposiciones legales permitan su modificación;
  16. Se haya emitido una decisión denegando la concesión del estatus de refugiado o de protección subsidiaria, o decisión que declara inadmisible la solicitud de protección internacional, o de archivo del procedimiento de protección internacional, o de despojarlo del estatus de refugiado o de protección subsidiaria, y el extranjero no haya abandonado el territorio de Polonia dentro del plazo indicado o se encuentre en un centro de detención o en prisión para extranjeros.

¿CUÁNDO NO SE INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE RETORNO?

El procedimiento no se iniciará si:

  1. El extranjero tiene estatus de refugiado o disfruta de protección subsidiaria;
  2. Al extranjero se le ha concedido un permiso de estancia por razones humanitarias o permiso de estancia tolerada;
  3. Al extranjero se le ha concedido un permiso  de estancia temporal debido a que su estancia en Polonia es necesaria para garantizar el derecho a la vida familiar según lo estipulado en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;
  4. Al extranjero se le ha concedido un permiso de estancia temporal debido a que su salida de Polonia violaría los derechos del niño según la Convención sobre los Derechos del Niño;
  5. El extranjero es el cónyuge de un ciudadano polaco o un extranjero que tiene un permiso de residencia permanente o un permiso de residencia de larga duración en la UE (siempre que la estancia del extranjero no suponga una amenaza para la defensa o la seguridad del Estado o para la protección de la seguridad y el orden públicos), a menos que el propósito de contraer matrimonio fuera eludir disposiciones legales;
  6. El extranjero se encuentra en Polonia con un visado Schengen que se emitió por razones humanitarias, por interés del Estado o por obligaciones internacionales;
  7. El extranjero se encuentra en Polonia sobre la base de un permiso de residencia temporal, expedido por razones que requieran una estancia breve;
  8. El extranjero permanece en Polonia sobre la base de un permiso de residencia temporal expedido  a víctimas de trata de personas;
  9. Al extranjero se le ha concedido un permiso de residencia permanente o de residencia de largo plazo en la UE en Polonia;
  10. El extranjero tiene un permiso de residencia expedido por otro país del espacio Schengen (siempre que su estancia no amenace la defensa o seguridad del estado o el orden público), a menos que el extranjero no haya partido hacia ese país. después de haber sido informado de la obligación de abandonar Polonia inmediatamente.;
  11. El extranjero ha sido temporalmente destinado a prestar servicios en Polonia por un empleador con sede en otro país de la UE o EFTA, y el extranjero tiene derecho a residir y trabajar en dicho país, si la decisión de obligar al extranjero a regresar se basara en su estancia en Polonia sin un visado válido o una tarjeta de residencia;
  12. El extranjero podrá ser entregado inmediatamente a un tercer país en virtud de un acuerdo internacional sobre el traslado y recepción de personas después de haber sido detenido por cruzar ilegalmente la frontera;
  13. El extranjero puede ser inmediatamente escoltado a la frontera si ha sido detenido en la zona fronteriza inmediatamente después de un cruce ilegal de la frontera;
  14. El extranjero permanece en Polonia sobre la base  de un certificado que confirma la existencia de una presunción de que el extranjero es víctima de trata de personas;
  15. El extranjero puede ser trasladado a otro estado miembro de la Unión Europea sobre la base de las disposiciones relativas a la determinación del Estado miembro responsable de examinar la solicitud de protección internacional presentada en uno de los países miembros por un ciudadano de un tercer país o apátrida;
  16. El extranjero es trasladado a un tercer país a petición de las autoridades de ese país para la extradición de una persona buscada con el fin de llevar a cabo un proceso penal contra ella en el territorio de ese país o para ejecutar una pena o una orden de detención impuesta;
  17. El extranjero es trasladado a otro estado miembro de la Unión Europea por una orden de detención europea.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE RETORNO?

En la decisión de obligación de retorno, se especifica el plazo para la salida voluntaria, que es de 8 a 30 días, contados a partir de la fecha de la notificación de la decisión. Esta decisión queda registrada en el pasaporte del extranjero. La autoridad que dictó la orden informará al extranjero, por escrito en un idioma que comprenda, sobre la base legal para dictar la decisión y le indicará si tiene derecho a apelar y cuál es el procedimiento para hacerlo.

No se indica el plazo para la salida voluntaria en casos en los que exista la posibilidad de fuga del extranjero o cuando lo requieran razones de defensa o seguridad del Estado, o para proteger el orden público. En esos casos, esta decisión será inmediatamente ejecutada.

¡Importante! La autoridad ante la cual se puede apelar una decisión dictada por el comandante de una unidad de la Guardia Fronteriza o el comandante de una estación de la Guardia Fronteriza en los asuntos relacionados con la obligación de retorno, la prórroga del plazo de salida voluntaria o la retirada de la prohibición de entrada es el Comandante General de la Guardia Fronteriza.

RECURSO JUDICIAL

El extranjero que haya recibido una resolución sobre obligación de retorno puede presentar un recurso ante el tribunal administrativo provincial contra la resolución de obligación de retorno. Sin embargo, el artículo 331 de la Ley de Extranjería ha sido derogado, lo que supone que la presentación de un recurso ante el tribunal no garantiza la ampliación del plazo de salida voluntaria. El extranjero puede ser deportado de Polonia incluso antes de que el tribunal resuelva su solicitud de suspensión de la ejecución de la decisión.

¡Importante! El día en que la decisión de obligación de retorno del extranjero se vuelva definitiva, el visado nacional se anula por ley, y expiran tanto el permiso de residencia temporal así como el permiso de trabajo.

PROHIBICIÓN DE REINGRESO A POLONIA

En la resolución de obligación de reingreso se establece la prohibición de volver a entrar a Polonia. Esta prohibición se expide al extranjero por un período de 6 meses a 10 años.

La prohibición de reingreso se emite por los siguientes períodos:

  • De 6 meses a 3 años – en los casos en los que el extranjero:
  1. ha permanecido o permanece en Polonia sin un visado válido o cualquier otro documento válido que le permita entrar y permanecer en Polonia, cuando se le requería un visado u otro documento.
  2. No ha abandonado Polonia después de haber agotado el período permitido de estancia en el territorio de (todos o algunos) países del espacio Schengen, al que tenía derecho sin necesidad de visado, durante cualquier período de 180 días, salvo que los acuerdos internacionales dispongan lo contrario.
  3. No ha abandonado Polonia tras haber agotado el período de estancia permitido según se indica en el visado Schengen en un período de 180 días, o tras haber agotado el período de estancia permitido sobre la base de un visado nacional
  4. No dispone de los recursos financieros necesarios para cubrir los costos de su estancia en Polonia, del viaje de retorno a su país de origen o residencia, o del tránsito por el territorio de la República de Polonia hacia un tercer país que le conceda el permiso de entrada, y no ha indicado fuentes confiables para obtener dichos recursos financieros.
  5. Los datos del extranjero deben inscribirse en el registro de extranjeros cuya estancia en la República de Polonia no es deseable.
  6. Los datos del extranjero se introducen en el Sistema de Información Schengen para la denegación de entrada y estancia.
  7. El extranjero ha intentado cruzar la frontera ilegalmente y no fue detenido inmediatamente después de cruzar ilegalmente la frontera que es la frontera exterior del espacio Schengen.
  8. El extranjero está fuera de la zona fronteriza permitida para el cruce en el marco del pequeño tráfico fronterizo, salvo que los acuerdos internacionales dispongan lo contrario.
  9. El extranjero permanece en Polonia tras el plazo permitido según su permiso para cruzar la frontera en el marco del pequeño tráfico fronterizo, salvo que los acuerdos internacionales dispongan lo contrario.
  10. el propósito y las condiciones de la estancia del extranjero en Polonia no coinciden con lo declarado, a menos que las disposiciones legales permitan su cambio;
  11. Se ha emitido una decisión denegando el estatus de refugiado o protección subsidiaria, sobre el reconocimiento de la inadmisibilidad de una solicitud de protección internacional, sobre el sobreseimiento del procedimiento de concesión de protección internacional o se haya dictado una resolución denegando la concesión del estatuto de refugiado o la protección subsidiaria y el extranjero no ha abandonado Polonia en el plazo indicado o se encuentra en Polonia en un centro vigilado o en un centro de detención para extranjeros.
  • De 1 a 3 años – en los casos en los que el extranjero:
  1. Realiza o ha realizado un trabajo sin el permiso de trabajo requerido o sin la declaración registrada de su empleador sobre la encomienda de trabajos a un extranjero o ha sido multado por ejecución ilegal de trabajo, o,
  2. El extranjero ha realizado actividades comerciales ilegales, en disconformidad con la legislación polaca.
  • De 3 a 5 años – en los casos en los que el extranjero:
  1. ha sido condenado por una sentencia firme en Polonia a una pena privativa de libertad que debe cumplirse, y hay motivos para iniciar un procedimiento para extraditarlo a otro país para ejecutar dicha pena.
  2. La permanencia continuada del extranjero en Polonia supone una amenaza para la salud pública, lo cual ha sido confirmado mediante informes médicos, o una amenaza para las relaciones internacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • De 5 a 10 años – en los casos en los que el extranjero:
  1. no puede permanecer en Polonia por razones de defensa o seguridad del Estado o por razones de protección del orden público.
  2. Se ha emitido una decisión del Ministro del Interior, a solicitud del Comandante General de la Policía, el Director de la Agencia de Seguridad Interior el Jefe del Servicio de Contrainteligencia Militar, sobre la obligación de retorno de un extranjero del que se sospecha pueda estar involucrado en actividades terroristas o de espionaje, o que sea sospechoso de haber cometido uno de estos delitos.

REVOCACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE ENTRADA

La autoridad que emitió la decisión que obliga al extranjero a retornar podrá, a solicitud del extranjero, revocar la prohibición de entrada si demuestra que:

  • ha cumplido las obligaciones establecidas en la decisión de retorno (por ejemplo, ha abandonado Polonia dentro del plazo indicado) o,
  • Su reingreso a Polonia o a otros países del espacio Schengen se debe a circunstancias justificadas, especialmente por razones humanitarias.
  • Se le concedió asistencia para la salida voluntaria.
  • La prohibición de entrada del extranjero no se revoca si:
  • La entrada o la estancia del extranjero en Polonia puede suponer una amenaza para la defensa o seguridad del Estado, o pone en peligro el orden público, o violar los intereses de Polonia.
  • El extranjero no ha pagado los costos relacionados con la emisión y ejecución de la decisión de retorno que estaba obligado a pagar.
  • El extranjero ha sido sentenciado después de que se emitiera la decisión de revocar la prohibición de entrada, y no ha pasado más de 2 años desde la emisión de la decisión.

¡Importante! La prohibición no se revocará aunque no haya transcurrido todavía la mitad del período para el cual fue impuesta.

BASE LEGAL

Ley de Extranjería del 12 de diciembre de 2013 (texto consolidado, Diario Oficial de 2020, No. 35).

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