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Igualdad de trato en el trabajo

En Polonia, la discriminación en el lugar de trabajo está prohibida, tanto en términos de contratación y terminación de un contrato de trabajo, condiciones de empleo (por ejemplo, salario), promoción y acceso a formación profesional para mejorar las cualificaciones. Los empleadores no pueden tratar peor a nadie debido a su género, edad, discapacidad, raza, religión, nacionalidad, creencias políticas, afiliación sindical, orientación sexual o debido a su empleo por un período fijo o indefinido o a tiempo completo o parcial. La lista de motivos por los cuales la discriminación es inadmisible, tal como se indica en el Código del Trabajo, tiene un carácter abierto.

¡Importante! La necesidad de obtener y poseer un documento que autorice a un extranjero a emprender un trabajo en Polonia (es decir, un permiso de trabajo, una declaración de intención de emplear a un extranjero) no constituye discriminación.

La discriminación también puede experimentarse indirectamente. Esto ocurre cuando, como resultado de una acción emprendida, un criterio aplicado o una resolución adoptada aparentemente neutral, existe una diferencia en el trato a un determinado grupo de trabajadores por motivos de origen, nacionalidad, raza, religión, género, orientación sexual, edad, discapacidad, convicciones o creencias políticas. Un ejemplo de ello sería establecer reglas de promoción que sean imposibles de cumplir por definición.

Los trabajadores, incluidos los extranjeros, tienen derecho a igual remuneración por igual trabajo o por trabajo de igual valor.

¡Importante! Los extranjeros que trabajan legalmente en Polonia tienen los mismos derechos en el trabajo que los empleados polacos. Por tanto, tienen derecho a vacaciones, a un horario de trabajo determinado (por regla general, 8 horas diarias, una media de 40 horas semanales) y a la garantía del empresario de seguridad durante el trabajo y de condiciones seguras e higiénicas para realizar las tareas relacionadas con el desempeño de su trabajo.

Los trabajadores que hayan sufrido discriminación tienen derecho a una compensación económica por un importe no inferior al salario mínimo aplicable en Polonia según una normativa específica.

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