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Información importante

Nos gustaría llamar su atención sobre el hecho de que la información publicada en esta página no constituye una fuente formal de las leyes. Le aseguramos que hemos hecho todo lo posible para que sea conforme con las regulaciones vigentes. Sin embargo, recuerde por favor que esta página se creó con fines informativos, y los datos publicados en ella no pueden servir como referencia en disputas con las autoridades. En caso de dudas, le recomendamos ponerse en contacto con la autoridad que lleva a cabo el procedimiento administrativo pertinente y familiarizarse con las leyes que pueden tener un impacto decisivo en su resolución. También le invitamos a ponerse en contacto con nuestra línea directa: +48 22 490 20 44.

Posibilidad de trabajar sin permiso

¿CUÁNDO PUEDE UN EMPLEADOR EMPLEAR A UN EXTRANJERO SIN PERMISO DE TRABAJO?

Un empleador puede emplear a un extranjero sin necesidad de tener documentos adicionales (incluido el permiso de trabajo), si el extranjero:

  • tiene el estatus de refugiado otorgado en Polonia;
  • se le concedió protección subsidiaria en Polonia;
  • tiene un permiso de residencia permanente expedido por las autoridades de la República de Polonia;
  • tiene un permiso de residencia de larga duración en la UE expedido por las autoridades polacas;
  • tiene un permiso de residencia por razones humanitarias;
  • tiene un permiso de estancia tolerada en Polonia
  • tiene protección temporal en Polonia;
  • posee un certificado válido expedido por la Oficina de Extranjeros a petición de un extranjero que solicita protección internacional;
  • es ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea/EEE/Confederación Suiza o lo acompaña al territorio de Polonia como miembro de la familia;

¡Importante! En este caso, la definición de "miembro de la familia" es diferente de la definición de miembro de la familia de un extranjero que figura en la ley de extranjería. Para más información, consulte la sección ESTANCIA EN POLONIA DE MIEMBROS DE LA FAMILIA DE UN CIUDADANO DE LA UE. Es importante tener en cuenta el hecho de acompañar al extranjero en Polonia. La posibilidad de trabajar no está condicionada a la obtención de la tarjeta de residencia del familiar, ciudadano de la UE.

  • Es una persona mencionada en los artículos 19, apartados 2-3 de la ley de 14 de julio de 2006 sobre la entrada al territorio de la República de Polonia, la residencia y la salida de dicho territorio de ciudadanos de los países de la Unión Europea y de sus familiares;
  • Tiene un permiso de residencia temporal al que se refieren los artículos 114, apartado 1 (permiso conjunto de residencia temporal y trabajo), artículo 126 (permiso de residencia temporal en el caso de desempeñar algún cargo en la junta de una persona jurídica), artículo 127 (Tarjeta Azul de la UE) o artículo 142, apartado 3 (permiso de residencia temporal para realizar actividades económicas) de la ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros.

¡Importante! En el punto anteriormente descrito, emplear a un extranjero sólo es posible en las condiciones especificadas en el correspondiente permiso de residencia temporal. Esto significa, entre otras cosas, que si un empleador es contactado por un extranjero que ya tiene un permiso de residencia temporal y trabajo, el empleador debe pedirle al extranjero que presente la decisión. La decisión especifica las condiciones para la expedición del permiso. Si en el permiso se indica otro empleador, para emplear a un extranjero será necesario obtener documentos adicionales (por ejemplo, un permiso de trabajo). Sin embargo, si el permiso se emitió en relación con el desempeño del trabajo, pero en lugar de las condiciones de empleo (incluido el nombre del empleador/puesto), se indica la exención de obtener un permiso de trabajo, entonces el empleo es posible sin documentos adicionales

  • Se encuentra en el territorio de la República de Polonia en relación con la movilidad de corta duración para empleados de alta dirección, especialistas o pasantes en el marco de la transferencia dentro de la empresa según las condiciones especificadas en el artículo 139n, notificación de la intención de un extranjero de utilizar la movilidad de corta duración de la ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros;
  • Se encuentra en el territorio de la República de Polonia en relación con la movilidad estudiantil según las condiciones especificadas en el artículo 149b para la admisibilidad de la movilidad de estudiantes en el territorio de la República de Polonia, párrafo. 1 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjería.

EXTRANJEROS EXENTOS DE LA OBLIGACIÓN DE TENER PERMISO DE TRABAJO

También están exentos de la obligación de tener permiso de trabajo los siguientes extranjeros:

  • los que son titulares de un permiso de residencia temporal concedido en Polonia en relación con:
  1. cursar estudios superiores en universidades (de conformidad con el artículo 144 de la Ley de Extranjería);
  2. otras circunstancias (artículo 186, apartado 1, puntos 3, 4 o 7 de la Ley de Extranjería);
  3. reagrupación familiar (artículo 159, apartado 1, de la Ley de Extranjería);
  4. contraer matrimonio con un ciudadano polaco (artículo 158, apartado 1, punto 1 de la Ley de Extranjería): el hecho de estar casado es importante, lo que debe ser verificado por el empleador al emplear y continuar la cooperación con un extranjero;

¡Importante! En el caso del cónyuge de un ciudadano polaco (a diferencia del caso de los miembros de la familia de ciudadanos de la UE), realizar un trabajo sin necesidad de obtener un permiso de trabajo solo es posible después de la adopción de una decisión sobre la residencia temporal en virtud del matrimonio con un ciudadano polaco.

  • quienes tengan derecho a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea o de un país del Espacio Económico Europeo que no sea miembro de la Unión Europea o de la Confederación Suiza y estén empleados por un empleador con sede en el territorio de dicho país y delegado temporalmente por dicho empleador para prestar servicios en el territorio de la República de Polonia;
  • en relación con aquellos acuerdos internacionales u otros acuerdos que permiten realizar trabajos sin necesidad de tener un permiso;
  • formadores, participantes en prácticas profesionales, asesores, supervisores o personas que requieran cualificaciones y habilidades especiales en programas implementados como parte de las actividades de la Unión Europea u otros programas de ayuda internacional, incluidos los basados ​​en préstamos contraídos por el Gobierno de la República de Polonia;
  • quienes sean profesores de lenguas extranjeras que trabajen en jardines de infancia, escuelas, instituciones, centros, institutos de formación de docentes o escuelas superiores a que se refieren las disposiciones sobre el sistema educativo, o en el Cuerpo de Trabajo Voluntario;
  • quienes sean corresponsales permanentes de medios de comunicación extranjeros a quienes se les haya concedido, a petición del redactor jefe de una redacción o agencia extranjera, la acreditación del ministro competente en materia de asuntos exteriores, pero únicamente en el marco de las actividades periodísticas profesionales que desempeñan para esa redacción o agencia;
  • quienes realicen prestaciones artísticas de forma individual o en equipo con una duración de hasta 30 días en un año civil;
  • quienes imparten conferencias, ponencias o presentaciones ocasionales de particular valor científico o artístico durante un máximo de 30 días por año civil;
  • quienes realicen trabajos durante hasta 30 días en un año civil para una entidad con sede en el territorio de la República de Polonia en relación con competiciones deportivas;
  • quienes realicen trabajos en relación con eventos deportivos internacionales organizados por la organización deportiva internacional pertinente;
  • que sean clérigos, miembros de órdenes religiosas u otras personas que realicen trabajos relacionados con su función religiosa, en iglesias y asociaciones religiosas y organizaciones nacionales intereclesiásticas, cuyo estatuto esté regulado por un acuerdo internacional, normas sobre las relaciones entre el Estado y la iglesia u otra asociación religiosa, o que actúen sobre la base de una inscripción en el registro de iglesias y otras asociaciones religiosas, sus personas jurídicas o unidades organizativas, así como aquellos que realicen trabajos como parte de una función religiosa en otros entidades, sobre la base de una remisión del órgano competente de la iglesia u otra asociación religiosa o de su persona jurídica;
  • que sean estudiantes de estudios a tiempo completo realizados en Polonia o participantes de estudios de doctorado a tiempo completo realizados en Polonia;
  • que sean estudiantes que realicen trabajos en el marco de unas prácticas profesionales, las cuales son proporcionada por organizaciones que son miembros de asociaciones internacionales de estudiantes;
  • que sean estudiantes que realicen trabajos en el marco de la cooperación entre los servicios públicos de empleo y sus socios extranjeros, si la necesidad de encomendar el trabajo a un extranjero es confirmada por la autoridad laboral competente;
  • que sean estudiantes de instituciones de educación superior o estudiantes de escuelas profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de países del Espacio Económico Europeo que no sean miembros de la Unión Europea o de la Confederación Suiza, que realicen trabajos como parte de la formación profesional previstos en el reglamento de estudios o en el plan de estudios, siempre que reciban remisión para dicha formación de la escuela de educación superior o profesional;
  • quienes participen en programas de intercambio cultural o educativo, programas humanitarios o de ayuda al desarrollo o programas de trabajo de verano para estudiantes organizados en consulta con el Ministro responsable de asuntos laborales;
  • que sean graduados de escuelas secundarias superiores polacas, de estudios superiores a tiempo completo o de estudios de doctorado a tiempo completo en universidades polacas, institutos científicos de la Academia Polaca de Ciencias o institutos de investigación que operan sobre la base de las disposiciones sobre institutos de investigación;
  • quienes realizan trabajos como personal investigador en las entidades a que se refiere la normativa sobre institutos de investigación;
  • delegados en el territorio de la República de Polonia por un empleador extranjero, si mantienen su residencia permanente en el extranjero, por un período no superior a 3 meses en un año civil, con el fin de:
  • realizar trabajos de montaje, mantenimiento o reparación de dispositivos, estructuras, máquinas u otros equipos tecnológicamente completos suministrados, si el empleador extranjero es su fabricante,
  • llevar a cabo la recogida de dispositivos, máquinas, otros equipos o piezas pedidos y fabricados por un empresario polaco,
  • impartir formación de los trabajadores del empleador polaco que sea destinatario de los dispositivos, estructuras, máquinas u otros equipos a que se refiere la letra a). a, dentro del ámbito de su funcionamiento o utilización,
  • llevar a cabo el montaje y el desmontaje de stands de exposición, así como su cuidado, si el expositor es un empleador extranjero que los delega para tal efecto;

¡Importante! La lista anterior no agota todos los casos en los que los extranjeros pueden trabajar sin tener que obtener un permiso de trabajo. En caso de dudas, recomendamos ponerse en contacto con nuestra infolínea directa o analizar las disposiciones de la Ley de promoción del empleo y de las instituciones del mercado de trabajo y el Reglamento del Ministro de Trabajo y Política Social de 21 de abril de 2015 en lo que se refiere a los casos en los que encomendar un trabajador extranjero está pemitido en el territorio de la República de Polonia sin necesidad de obtener un permiso de trabajo.

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